
Por: Douglas Velasquez Jacome
La decisión no puede fundamentarse en la providencia del Consejo de Estado que ordenó al presidente de la República abstenerse de transmitir los Consejos de Ministros a través de canales privados de televisión, pues ésta aún no ha quedado en firme, dado que se encuentran pendientes los recursos legales interpuestos contra ella y de una posible tutela.
Solo merece repudio la alevosa y extraña actuación del ente administrativo mencionado al desconocer la Constitución Política y las leyes vigentes donde se dispone precisamente que es el presidente de la República quien tiene la competencia para la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos, entre ellos la televisión (Art. 189, numeral 22 C.P.), con la facultad de delegar sus funciones (Art. 370 C.P.), como lo hizo en la CRC. La Ley 1978 de 2019, que modificó diversas disposiciones relacionadas con el funcionamiento de la televisión pública, junto con la Ley 182 de 1995 y la Ley 335 de 1996, sustentan dicho marco normativo.
¿Se puso el lazo en cuello la CRC como para que le revoquen la mal usada delegación regulatoria?**
El autor es abogado, fue director ejecutivo de la CRC, autor del libro EL SUICIDIO TECNOLÓGICO DE LA HUMANIDAD.
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