Tiranía legislativa, consulta y participación democrática


Por: Douglas Velásquez Jácome

La reforma a la salud ha desatado una confrontación entre el gobierno del presidente Petro y los directores de partidos Liberal, la U y Conservador, con los cuales se había conformado una coalición política para discutir bajo principios de oír y concertar las reformas propuestas por el presidente.

Estos partidos tienen participación burocrática en el gobierno dentro del principio constitucional de colaboración armónica (artículo 113 C.P) y si bien al presidente, como cabeza de la Rama Ejecutiva, le corresponde ejecutar en forma coordinada con el poder legislativo todas las actividades que están al servicio de los intereses generales de la comunidad, el poder legislativo también tiene sus límites dados en la separación de poderes donde impera un sistema de frenos, contrapesos y equilibrios, sin imposiciones que lleguen al límite de torcer el pescuezo a las iniciativas del gobierno inspiradas en fines de bien común conforme a los principios constitucionales de buena fe, igualdad, moralidad, imparcialidad, eficacia, publicidad, responsabilidad y transparencia, entre otros.

Sin duda el presidente Petro ha dado claras señales de ejercer sus funciones dentro de políticas y preceptos democráticos, constitucionales y legales, respetando la autonomía y separación de poderes públicos propuesta por Montesquieu desde el siglo XVIII, mecanismo que garantiza un Estado de derecho justo y equitativo.

Pero, en mi opinión, los partidos de la coalición ante sus propuestas han planteado una especie de tiranía legislativa de “lo toman o lo dejan”, cerrando el paso a la materialización de acuerdos que hagan posible mayorías a favor las propuestas del gobierno. La reacción inicial del presidente Petro fue donde les duele más a los políticos, si no hay cumplimiento de las alianzas no hay burocracia, y guardó en la manga el derecho ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político haciendo parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática y constitucional (artículos 40, 103, 104 y 105 C.P.): “El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria” (artículo 104 C.P.).

Desde luego los liberales demócratas preferimos un buen acuerdo político, pero no descartamos ni le tememos en las manos del presidente Petro a la iniciativa de una consulta popular con alcances de un referendo legislativo y de revocatoria del mandato como lo lideró en 1991 el expresidente Gaviria, mandato que en este caso considere temas específicos de trascendencia nacional para que pueblo se pronuncie formalmente al respecto, bajo la vigilancia de la Corte Constitucional.-.

Fecha: 2023-04-21
Douglas Velásques Abogados