Por: Minjusticia, Decreto 654, Abr. 15/20.
Ahora, con el Decreto 564, el Gobierno determinó que los términos de prescripción y de caducidad previstos en cualquier norma sustancial o procesal para derechos, acciones, medios control o para presentar demandas ante la Rama la Judicial o tribunales arbitrales (sean de meses o años) se encuentran suspendidos desde el 16 marzo y hasta el día que el Consejo Superior de la Judicatura disponga su reanudación.
El conteo de los términos prescripción y caducidad se reanudará a partir del día hábil siguiente a la fecha en que cese la suspensión ordenada.
No obstante, si al decretarse la suspensión de términos el plazo que restaba para interrumpir la prescripción o inoperante la caducidad era inferior a 30 días, el interesado tendrá un mes, contado a partir del día siguiente al levantamiento de la suspensión, para realizar la actuación correspondiente.
La norma aclara que la suspensión de prescripción y caducidad no es aplicable en materia penal.
Pero además, se suspendieron los términos procesales de inactividad para el desistimiento tácito previstos en el artículo 317 del Código General del Proceso y en el artículo 178 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y los términos de duración del proceso del artículo 121 del Código General del Proceso, desde el 16 de marzo de 2020, y se reanudarán un mes después, contado a partir del día siguiente al del levantamiento de la suspensión que disponga el Consejo Superior de la Judicatura.
Minjusticia, Decreto 654, Abr. 15/20.