Por: Decreto 678 del 20 de Mayo de 2020
Por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020
Decreto 678 de 2020 crea una amnistía tributaria en entidades territoriales. Se faculta a gobernadores y alcaldes para diferir hasta en 12 cuotas mensuales, y sin intereses, el pago de impuestos. Para recuperar cartera a y generar mayor liquidez, los responsables, agentes retenedores y demás obligados accederán a beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del presente Decreto.
- Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.
- Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones.
- Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses.
Esta medida se extiende a aquellas obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos. Las entidades territoriales deberán habilitar medios de pago electrónicos que faciliten el acceso de los contribuyentes a las medidas adoptadas.