Por: Decreto 579 de 2020 Gobierno nacional
Las medidas para contratos con destinación de vivienda y comercio
1.Se suspenden los desalojos: las autoridades judiciales o administrativas no pueden ordenar o ejecutar desalojos para restituir inmuebles ocupados por inquilinos, incluso aquellos casos en los que el plazo del arrendamiento y/o su forma de pago se haya pactado por días, semanas o un tiempo inferior a un mes.
2.No se puede hacer reajuste al canon: para aquellos contratos en que se tuviera que hacer efectivos entre el 15 de abril y el 30 de junio. Sin embargo, terminado este periodo, el arrendatario tendrá que pagar las mensualidades con el reajuste anual correspondiente en los cánones que hagan falta para terminar el período contractual acordado, incluyendo el valor porcentual de los incrementos no cobrados durante la cuarentena.
3.Sobre el pago del arriendo: las partes deberán llegar a un acuerdo directo sobre las condiciones especiales para el pago de los cánones correspondientes al periodo del 15 de abril al 30 de junio. En ese acuerdo no se podrán incluir intereses de mora ni penalidades, indemnizaciones o sanciones provenientes de la ley o de acuerdos entre las partes. Si no hay acuerdo, el inquilino pagará la totalidad de las mensualidades correspondientes, con unas condiciones:
El propietario no podrá cobrar intereses de mora al inquilino, ni penalidad o sanción alguna proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes, en el valor de los cánones correspondientes al periodo del 15 de abril al 30 de junio.
El inquilino deberá pagar intereses corrientes a una tasa equivalente al 50 % de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC), en la modalidad de consumo y ordinario, sobre los montos no pagados en tiempo, durante la cuarentena.
4. Prórroga de contratos: aquellos cuyo vencimiento y entrega al propietario se haya pactado para cualquier fecha dentro de la cuarentena, se entenderán prorrogados hasta el 30 de junio de 2020, continuando vigente la obligación de pago del canon.
5. Inicio del contrato de arrendamiento: los contratos en los que se haya pactado la entrega del inmueble al inquilino durante la cuarentena, quedarán suspendidos hasta el 30 de junio de 2020, fecha en la cual, si no hay acuerdo entre las partes, se exigirán las obligaciones contractuales.
6. Su aplicación: estas medidas regirán sobre los contratos de arrendamiento regidos por el Código Civil y el Código de Comercio celebrados sobre inmuebles de destinación comercial en los cuales el arrendatario sea una persona natural, micro, pequeña o mediana empresa, y los contratos de arrendamiento en los cuales el arrendatario sea una persona jurídica sin ánimo de lucro, inscrita en el registro del Ministerio del Interior.
Medidas para el régimen de propiedad horizontal
7. Fondo de Imprevistos. Durante la vigencia del decreto, los administradores de las propiedades horizontales que hayan visto afectado su recaudo de cuotas de administración podrán hacer erogaciones con cargo al Fondo de Imprevistos, para cubrir los gastos habituales de operación de la copropiedad, requiriendo únicamente la aprobación previa del Consejo de Administración. Dichos recursos deberán destinarse prioritariamente al mantenimiento de los contratos de trabajo del personal y a la ejecución de los contratos con empresas de vigilancia, aseo, jardinería, entre otros.
8. Las asambleas: estas reuniones ordinarias podrán efectuarse en forma virtual, durante la vigencia del decreto, y de manera presencial, a más tardar dentro del mes calendario siguiente a la finalización de la cuarentena.
9. El reajuste de las cuotas de administración de zonas comunes: este se aplaza durante el 15 de abril y el 30 de junio de 2020.