Por: Cámara de Representantes, Proyecto de ley 134
Esta iniciativa, presentada por el Ministerio de Justicia, crea la especialidad agraria y busca cumplir con el compromiso establecido en el punto uno del Acuerdo Final de Paz. El texto crea el marco procesal que regiría las actuaciones judiciales y mecanismos alternativos para la resolución de los litigios y controversias respecto de los derechos de propiedad, posesión, ocupación, uso y tenencia de bienes inmuebles ubicados en suelo rural y las relaciones económicas de índole agraria.
La jurisdicción ordinaria se integraría de la siguiente forma:
I. La Sala de Casación Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.
II. Las salas agrarias y rurales de los tribunales superiores de Distrito Judicial.
III. Los juzgados agrarios y rurales del Circuito.
La jurisdicción de lo contencioso administrativo se integraría de la siguiente forma:
I. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
II. Las salas agrarias y rurales de los tribunales administrativos.
III. Los juzgados agrarios y rurales administrativos.
Dentro de las características fundamentales de esta nueva oferta judicial, se establecería la posibilidad de que los despachos sean itinerantes y cuenten siempre con un conciliador adjunto. Así, cuando se estime necesario y pertinente, los despachos podrán ejercer sus funciones y competencias de manera móvil en todo el territorio nacional, de acuerdo con la reglamentación que expida el Consejo Superior de la Judicatura.
Así mismo, el articulado define tanto los asuntos agrarios y rurales como los residuales ambientales que serían de conocimiento de esta oferta jurisdiccional.
De igual forma, la propuesta, compuesta por 135 artículos, cuenta con prerrogativas especiales, tales como el amparo de pobreza y la posibilidad de fallar extra o ultra petita; privilegia el uso de los métodos de resolución de conflictos como primera opción antes que el litigio y crea la figura del facilitador como líder comunitario que estará formado para guiar a los ciudadanos en la ruta de acceso a la justicia o de resolución de la controversia.
De ser aprobada, esta ley comenzaría a regir seis meses después de su promulgación y solo se aplicará a los procesos cuyas demandas se instauren con posterioridad a su entrada en vigencia.
(Cámara de Representantes, Proyecto de ley 134/20C, 07/30/2020 )