Minsalud debería ser más pragmático y menos dogmático y santanderista en la expedición de sus normas


Por: Resolucion 899 de 2020
La Resolución 0899 del 10 de junio 2020 solo genera confusión entre los ciudadanos y dificultades de aplicación para las autoridades de los protocolos de bioseguridad para el manejo y control de riesgo del coronavirus COVID-19 en actividades varias que van desde edición de ediciones jurídicas y de contabilidad hasta reparación de aparatos y equipos domésticos, jardinería , peluquerías, tratamientos de belleza, centros de diagnóstico automotor, etc..

REPÚBLICA DE COLOMBIA 

MINISTERIOS DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN NUMERO 899 DE 2020

10 DE JUNIO DE 2020

Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades económicas de edición, jurídicas y de contabilidad, administración empresarial, actividades de consultoria de gestión, actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoria técnica, investigación científica y desarrollo, publicidad y estudios de mercado, otras actividades profesionales, científicas y técnicas, actividades de alquiler y arrendamiento, actividades de empleo, actividades de servicio a edificios y paisajismo (jardines, zonas verdes), actividades administrativas y de apoyo de oficina, actividades de servicio de apoyo a las empresas, mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de consumo, mantenimiento y reparación de aparatos y equipos domésticos y de jardinería, peluquerías y otros tratamientos de belleza, ensayos y análisis técnicos, centros de diagnostico automotor.    

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el decreto legislativo 539 de 2020, 

RESUELVE



Articulo 1 objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades económicas de edición, jurídicas y de contabilidad, administración empresarial, actividades de consultoría de gestión, actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica, investigación científica y desarrollo, publicidad y estudios de mercado, otras actividades profesionales, científicas y técnicas, actividades de alquiler y arrendamiento, actividades de empleo, actividades de servicio a edificios y paisajismo (jardines, zonas verdes), actividades administrativas y de apoyo de oficina, actividades de servicio de apoyo a las empresas, mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de consumo, mantenimiento y reparación de aparatos y equipos domésticos y de jardinería, peluquerías y otros tratamientos de belleza, ensayos y análisis técnicos, centros de diagnóstico automotor. Contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. 

Parágrafo. Este protocolo en complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y de las demás medidas que los responsables de cada una de las actividades económicas aquí previstas crean necesarias. 

Articulo 2 vigilancia del cumplimiento del protocolo

La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaria o entidad municipal o distrital que corresponda a esta actividad económica, del municipio o distrito en donde funciona cada establecimiento, laboratorio u oficina, sin perjuicio de la vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el ministerio de trabajo, ni de las competencias de otras autoridades. 

Articulo 3 vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

PUBLICASE Y CÚMPLASE

Fecha: 2020-06-10
Douglas Velásques Abogados