Por: Redacción Judicial
El Consejo Superior de la Judicatura prorrogó la suspensión de términos de los procesos judiciales en Colombia desde el lunes 27 de abril hasta el próximo 10 de mayo de 2020 debido a la emergencia generada por el coronavirus (Covid-19). De esta manera, las audiencias judiciales previstas desde hace semanas, bajo el supuesto de que el aislamiento obligatorio finalizaba este domingo 26 de abril, no deberán realizarse como una medida de seguridad y protección de la salud pública.
En el comunicado de la prórroga se explicó que entre las nuevas medidas estará la ampliación progresiva de las excepciones de acuerdo con la capacidad de la Rama Judicial. La judicatura señaló que exceptúa a los despachos judiciales que cumplan la función de control de garantías y los despachos penales de conocimiento que tengan programadas audiencias con personas que actualmente estén presos, asegurando que, en todo caso, esas diligencias podrán hacerse de manera virtual.
Igualmente, los trámites de tutela y Habeas corpus deberán continuar y podrán ser recibidos de manera virtual, por medio de un correo que la Judicatura ha dispuesto para estas diligencias. Sin embargo, advierte que los despachos judiciales no remitirán las tutelas a la Corte Constitucional hasta que los procesos sigan suspendidos.
El alto tribunal explicó que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia continuará con los tramites de libertad inmediata de las personas privadas de la libertad y que estén relacionados con asuntos de casación, extradición, impugnación especial, segunda instancia o casos próximos a prescribir. Todos estos procesos deberán ser llevados de manera electrónica teniendo en cuenta el aislamiento preventivo.
Todas las diligencias correspondientes a los casos de restitución de tierras que no puedan hacerse de manera virtual y necesiten el desplazamiento de algún funcionario deberán permanecer suspendidas. Por su parte, los procesos de adopción y las medidas de protección por violencia intrafamiliar, se seguirán adelantando de manera virtual.
Desde el pasado 15 de marzo están suspendidos los términos. La Superintendencia de Sociedades, con el fin de contener la propagación del coronavirus y atendiendo las recomendaciones del Gobierno Nacional, determinó suspender los términos judiciales para los procedimientos mercantiles y de insolvencia.
Asimismo, la Contraloría General de la República suspendió los términos procesales en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que tramita el organismo de control.