Por: Justicia ET
Luego de tres días de debate, la Corte Constitucional declaró inconstitucional la norma que permitió las sesiones virtuales de las ramas del poder público, entre ellas las sesiones no presenciales del Congreso.
Con una apretada votación de cinco contra cuatro, la Corte tumbó el artículo 12 del Decreto 491 del 28 de marzo de este año.
Esta sentencia, dijo la Corte, solo surte efectos hacia el futuro, es decir, no afecta ninguna de las decisiones o actuaciones que el Congreso ya hubiera tomado.
"En consecuencia, se presume la regularidad de las decisiones del Congreso exclusivamente desde el aspecto de la virtualidad de las deliberaciones y sesiones de la Corporación, porque fueron emitidas al amparo del artículo 12 del Decreto 491 de 2020", explicó el presidente de la corte, magistrado Alberto Rojas.
Según la Corte, esta decisión se toma sin perjuicio de las garantías sobre la salud y la protección de todas las personas que integran el Congreso y su cuerpo de funcionarios, es decir, que se deben garantizar las medidas de bioseguridad para evitar el contagio.Así las cosas, las sesiones previstas a partir del 20 de julio se tendrían que realizar de manera presencial, adoptando los protocolos de seguridad.
A pesar de la aclaración de la Corte sobre los efectos de la decisión, abogados como Iván Cancino señalan que lo aprobado en las sesiones virtuales sí tiene vicios.
"Una cosa no puede ser inconstitucional solo a futuro. Si las sesiones virtuales son contrarias a la Constitución, pues lo fueron siempre. Adiós a la cadena perpetua por vicios de forma. Nos dieron un argumento más", dijo el penalista.
La decisión ha generado otras reacciones. "Al final sí teníamos la razón. Y cuando fuimos al Congreso a trabajar de manera presencial, los demás congresistas nos insultaron y hasta demandaron. ¡La democracia se respeta!", señaló el representante a la Cámara David Racero.